El Reglamento (UE) 2024/3190 publicado en diciembre de 2024 prohíbe definitivamente el uso del bisfenol A (BPA) y de ciertos derivados clasificados como peligrosos en materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos.
Estas sustancias se utilizan como monómeros o sustancias de partida para la fabricación de resinas epoxi empleadas en barnices y recubrimientos (en envases metálicos, tanques…) así como en materiales plásticos como el policarbonato y la polisulfona. También pueden formar parte de la composición en tintas de impresión, adhesivos y otros materiales.
Este Reglamento prohíbe el uso del BPA y de sus sales para la fabricación de materiales y objetos tales como adhesivos, caucho, resinas de intercambio iónico, plásticos, tintas de imprenta, siliconas, barnices y revestimientos. Las únicas excepciones permitidas son:
- Barnices y recubrimientos: uso como monómero o sustancia de partida para la fabricación de resinas epoxi líquidas para ser aplicadas en materiales u objetos autoportantes en contacto con alimentos con una capacidad superior a 1000 litros.
- Plásticos: uso como monómero o sustancia de partida para la fabricación de conjuntos de membranas de filtración de polisulfona.
En ambos casos, además, la migración será indetectable y los materiales y objetos deben limpiarse y enjuagarse antes del primer uso.
En los casos en los que se haya empleado otro bisfenol o derivado, los materiales y objetos no contendrán BPA residual.
En los casos permitidos para el uso del BPA, la declaración de conformidad debe contener información específica en la que además de otros datos, debe incluirse la naturaleza del bisfenol o de su derivado empleado.
Además, el reglamento establece la necesidad de emplear métodos de extracción para la verificación analítica de la ausencia de BPA que sean capaces de cuantificar, al menos 1 µg/kg de BPA. Se espera, no obstante, que el laboratorio de la Comisión elabore un método de ensayo que cumpla con las especificaciones aplicables.
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LUISA MARÍN