El Reglamento de la Comisión (UE) 2025/351 publicado en febrero constituye la última modificación legislativa relativa a los requisitos aplicables a los materiales plásticos en contacto con los alimentos. Esta modificación es relevante dado que afecta a tres reglamentos diferentes pero complementarios entre sí:
- Reglamento UE Nº 10/2011 sobre materiales plásticos en contacto con alimentos.
- Reglamento UE Nº 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación.
- Reglamento UE Nº 2022/1616 sobre plástico reciclado en contacto con alimentos.
Los aspectos clave de este nuevo Reglamento pueden agruparse en tres aspectos fundamentales:
- Composición de los materiales
- Etiquetado
- Verificación de la conformidad
Composición de los materiales
Se aclara la definición de aditivo y se introduce el concepto de sustancia UVCB para definir a las sustancias de composición desconocida o variable y a los productos de reacción compleja o material de origen biológico u otro origen natural.
Además, se añade la definición de “alto grado de pureza” para indicar que las sustancias con esta condición son las que sólo contienen una pequeña cantidad de sustancias no añadidas intencionadamente y que cumplen ciertos criterios establecidos en el Reglamento.
La nueva disposición permite el uso de plástico reprocesado siempre que cumpla las especificaciones reglamentarias correspondientes y refuerza la obligación de garantizar que no existe aumento de la migración en la condición de uso repetido del producto.
Etiquetado
Aunque es el Reglamento (CE) Nº 1935/2004 el que establece las pautas principales para el etiquetado, la modificación aportada por el Reglamento (UE) 2025/351 especifica que los productos de uso repetido deben incluir en el etiquetado aspectos relativos al uso seguro del producto debido a su condición de uso repetido. Estos aspectos incluyen:
- a) Instrucciones adecuadas diseñadas para ralentizar el deterioro del objeto.
- b) Descripción de los cambios observables del objeto que puedan indicar el deterioro del mismo.
- c) Advertencia en caso de qué daños específicos o qué uso indebido previsible pudieran provocar un aumento de la migración o causar que el objeto se volviera inadecuado para su uso ulterior en contacto con alimentos.
Además, cuando existan especificaciones de uso para las sustancias incluidas en el listado de las sustancias permitidas, estas especificaciones deben hacerse constar al consumidor final (especificaciones como el tipo de alimentos, tiempo y/o temperatura de contacto y condiciones de calentamiento tales como uso en horno y microondas).
Verificación de la conformidad
Finalmente, se definen en detalle los criterios de funcionamiento específicos para los métodos analíticos que han de aplicarse para la verificación de la conformidad mediante los ensayos de migración específica y, se establecen los parámetros que deciden la conformidad de la muestra con la migración en los usos repetidos. Estos parámetros tienen en cuenta la incertidumbre del método, lo que hace que dicha evaluación sea más objetiva.
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LUISA MARÍN