Recordatorio requisitos legales ambientales para el inicio de año 2025

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Como actuación informativa complementaria al recordatorio que desde AIJU se realizó a principios del año 2024, cabe hacer hincapié en los requisitos que entran en vigor durante el primer trimestre de 2025 y que son de aplicación a las empresas del sector:

AGUAS RESIDUALES / VERTIDOS 

 

  • Se debe presentar la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales, según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento. El plazo de presentación viene dado a cada empresa en el comunicado que recibirán de parte de EPSAR.
  • En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) se debe presentar trimestralmente los consumos según el modeloMD-203.

ENVASES

  • La empresa debe estar dada de alta en el “Registro de productores de producto” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

NOTA: “Productor de productos” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.

  • Los productores de productos tendrán obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada de Productor (SRAP) de modo individual (SIRAP) o colectivo (SCRAP) para todos los envases (industriales, domésticos y/o comerciales) puestos en el mercado nacional. A partir del 1 de enero de 2025, todas las empresas deben estar adheridas a un SCRAP o a varios, dependiendo de la tipología de envases/embalajes que utilicen (domésticos, industriales y/o comerciales).
  • Obligaciones de ecoetiquetado de los envases: a partir del 1 de enero de 2025, existe una obligación de indicar la fracción/contenedor en la que deben depositarse los envases domésticos. El tipo de marcado/ecoetiquetado y donde incluirlo será informado por el SCRAP de envases domésticos al que se haya adherido.
  • Se debe presentar la “Declaración Anual de envases” de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas a ECOEMBALAJES ESPAÑA como SCRAP para los envases domésticos.
  • La “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades.
  • Referente al “Impuesto a los envases plásticos de un solo uso” se realizan varias consideraciones:
    • Objeto pasivo del impuesto: envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados (preformas y láminas de termoplástico) y productos de plástico destinados a permitir el cierre o la comercialización de los envases. Solo afecta a los puestos en mercado a nivel nacional (no exportaciones).
    • Base imponible: 0’45 euros/kg plástico contenido en el envase no reutilizable.
    • Hecho imponible: fabricación, adquisición   intracomunitaria e importación de envases no reutilizables.
    • Detalle:
      • No se excluyen del impuesto los materiales plásticos compostables, biodegradables o biobasados.
      • Impuesto monofásico, solo se repercute como concepto fiscal individualizado una vez, transacciones posteriores se incorporará en el precio. En el caso de que el sujeto pasivo sea el primer transformador (fabricante), tiene obligación de imputar el coste del impuesto en la factura a su cliente.
      • El impuesto se grava sobre la cantidad de plástico no reciclado del objeto. Durante 2023 se admitía auto declaración de material reciclado y a partir de 2024 se exigirá el certificado según la Norma UNE 15343.
      • Para demostrar que un envase plástico se puede reutilizar la empresa debe obtener el certificado según la Norma UNE-EN 13429 o equivalente.
      • Obligaciones formales:
        • Fabricante: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP; presentación modelo declaración liquidación (mod. 592), consignación en factura y libro de registro de existencias.
        • Adquiriente intracomunitario UE: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP, presentación modelo declaración liquidación (mod. 592) y libro de registro de existencias.
        • Importador: liquidación del impuesto en el DUA de importación y posibilidad de optar a la devolución del impuesto mediante presentación modelo A22.

 

Si  necesita alguna aclaración adicional puede contactar con nosotros.

 

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    Nota legal

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