Recordatorio requisitos legales ambientales para el año 2024

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A continuación, se expone un breve resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2024, de posible aplicación a las empresas del sector.

 

Aguas residuales / Vertidos

 

  • Se debe presentar la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales, según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento. El plazo de presentación viene dado a cada empresa en el comunicado que recibirán de parte de EPSAR.
  • En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) se debe presentar trimestralmente los consumos según el modeloMD-203.
  • Para las empresas ubicadas en el municipio de Ibi, deberían tener presentado el certificado de adecuación a la nueva ordenanza municipal de vertidos al alcantarillado municipal y realizar el control analítico periódico reglamentario.

 

Residuos

 

  • Existe la obligación de presentar cada 4 años el Plan de minimización de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Quedan exentos de esta obligación: las empresas que produzcan menos de 10 toneladas/año de residuos peligrosos en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y aquéllas con Registro EMAS u otro sistema equivalente como ISO 14001.

 

Envases

 

  • La empresa debe estar dada de alta en el “Registro de productores de producto” del Ministerio.NOTA: “Productor de productos” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.
  • Los productores de productos tendrán obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada de Productor (SRAP) de modo individual (SIRAP) o colectivo (SCRAP) para todos los envases (industriales, domésticos y/o comerciales) puestos en el mercado nacional.
  • Se debe presentar la “Declaración Anual de envases” de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas a ECOEMBALAJES ESPAÑA como SCRAP para los envases domésticos.
  • La “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases” del Ministerio, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades.
  • A partir de 2024, los nuevos Planes Empresariales de Prevención Y Ecodiseño (PEPE) se presentarán cada 5 años, pudiéndose ser individuales o colectivos según SCRAP. NOTA: Este requisito es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional (p.ej.: 15 Tm envases cartón/año, 20 Tm envases plástico/año, 20 Tm envases madera/año…).

Referente al “Impuesto a los envases plástico de un solo uso” se realizan varias consideraciones:

  • Objeto pasivo del impuesto: envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados (preformas y láminas de termoplástico) y productos de plástico destinados a permitir el cierre o la comercialización de los envases. Solo afecta a los puestos en mercado a nivel nacional (no exportaciones).
  • Base imponible: 0’45 euros/kg plástico contenido en el envase no reutilizable.
  • Hecho imponible: fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de envases no reutilizables.
  • Entrada en vigor: 01/01/2023.
  • Detalle:
    • No se excluyen del impuesto los materiales plásticos compostables, biodegradables o biobasados.
    • Impuesto monofásico, solo se repercute como concepto fiscal individualizado una vez, transacciones posteriores se incorporará en el precio. En el caso de que el sujeto pasivo sea el primer transformador (fabricante), tiene obligación de imputar el coste del impuesto en la factura a su cliente.
    • El impuesto se grava sobre la cantidad de plástico no reciclado del objeto. Durante 2023 se admitía auto declaración de material reciclado y a partir de 2024 se exigirá el certificado según la Norma UNE 15343.
    • Para demostrar que un envase plástico se puede re-utilizar la empresa debe obtener el certificado según la Norma UNE-EN 13429 o equivalente.
    • Obligaciones formales:
      • Fabricante: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP; presentación modelo declaración liquidación (mod. 592), consignación en factura y libro de registro de existencias.
      • Adquiriente intracomunitario UE: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP, presentación modelo declaración liquidación (mod. 592) y libro de registro de existencias.
      • Importador: liquidación del impuesto en el DUA de importación y posibilidad de optar a la devolución del impuesto mediante presentación modelo A22.

 

Contaminación acústica

 

  • Se debe realizar auditorías acústicas para comprobar los niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental (ECMCA). La frecuencia de realización será al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.

 

Emisiones atmosféricas

 

  • Están obligadas a presentar la documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.
  • Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos::
    • Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electro-recubrimientos de hierro/acero, galvanización o electro-recubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,), …
    • Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, …
  • Realizar mediciones periódicas a través de Entidad colaboradora (ECMCA) de los diferentes focos atmosféricos según lo indicado en la resolución de la administración del alta de los focos en el registro CAPCA.
  • Para aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza de superficies, artes gráficas…) y que superan ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el “Plan de gestión de disolventes” antes del 28 de febrero de cada año.

 

¿Necesita más información? En AIJU estamos a su disposición para informarle respecto a todos estos requisitos y gestiones vinculadas a la legislación medioambiental. Si necesita asesoramiento no dude en contactar con Enrique Añó en el correo enriqueanyo@aiju.es