Anulación de la norma EN 71-9: Seguridad de los Juguetes. Compuestos Químicos Orgánicos. Requisitos

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El Comité Europeo de Normalización dedicado a la seguridad de los juguetes (CEN/TC52) ha decidido finalmente la retirada definitiva de la norma EN 71-9:2005+A1: 2007 a partir de 2023.

Esta norma proporcionaba los requisitos, para la migración o el contenido de algunos compuestos orgánicos en determinados materiales de ciertos juguetes. Algunos ejemplos de juguetes que estaban en el alcance de la norma son:

  • Materiales de plástico, textil, madera, papel y cuero de los juguetes para los niños menores de 3 años
  • Boquillas de juguete (destinadas a introducirse en la boca)
  • Juguetes hinchables (con una superficie superior a 0.5 m²)
  • Juguetes que se llevan sobre la nariz o la boca
  • Juguetes en los que el niño puede entrar
  • Juguetes de madera
  • Materiales destinados a dejar una traza, etc.

Los compuestos químicos que limitaba esta norma se dividían en los siguientes grupos:

  • Retardantes de llama
  • Colorantes
  • Aminas aromáticas primarias
  • Monómeros
  • Disolventes
  • Conservantes
  • Plastificantes

Los motivos por los que se ha decidido que la norma sea retirada han sido:

  • Los miembros del Comité opinan que la norma no tiene un efecto protector sobre la salud de los niños.
  • La Comisión nunca ha expresado su interés en realizar una revisión profunda de la norma.
  • La norma nunca ha sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea (es decir, nunca se ha armonizado) y se redactó bajo la anterior directiva de seguridad de los juguetes (88/378/CE). Además, contiene límites obsoletos para algunas de las sustancias que incluye.
  • La directiva actual 2009/48/CE ya establece límites para determinadas sustancias en los juguetes para niños menores de 3 años y en aquellos juguetes destinados a introducirse en la boca (anexo C).

Se destaca, no obstante, que las normas EN 71-10 y EN 71-11 son documentos relativos a métodos de ensayo que, de momento, son útiles para medir algunas de las sustancias especificadas en el anexo C de la directiva.

 

Más información:

Luisa Marín – quimicos@aiju.es