El Reglamento Europeo Nº 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos ha sido nuevamente modificado. El objetivo principal de estos cambios es el de actualizar el listado de las sustancias permitidas para la fabricación de dichos materiales. La modificación se produjo con la publicación del Reglamento UE Nº 2017/752 el pasado 28 de abril.
Además de la inclusión de nuevas sustancias autorizadas con sus restricciones (anexo I), este nuevo reglamento incorpora la restricción de la migración específica de níquel (anexo II), imponiendo un límite de migración de 0.02 mg/kg. Esta restricción será aplicable a partir de mayo de 2019. La tabla siguiente resume las migraciones específicas, que son de carácter genérico, incluidas hasta el momento en el anexo II:
Esta modificación del reglamento tabula, además, la asignación de los simulantes alimentarios en la demostración del cumplimiento con el límite de migración global. La nueva forma de presentar los simulantes permite la selección de los mismos de forma más ágil. Finalmente, el texto modifica ligeramente la declaración de conformidad (anexo IV, punto 8) cambiando la forma de expresión en el punto relativo a las especificaciones sobre el uso del material o del objeto.
El laboratorio de AIJU dispone de la instrumentación necesaria para poder realizar las migraciones específicas genéricas indicadas en el Reglamento y le asesora para poder verificar los límites de migración.
Más info: Luisa Marín – quimicos@aiju.es