La anulación de la clasificación del dióxido de titanio como carcinógeno redefine el marco regulatorio en la UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la anulación de la clasificación del dióxido de titanio en polvo como sustancia sospechosa de ser carcinógena por inhalación. Con esta decisión, que desestima los recursos presentados por Francia y la Comisión Europea, se refuerza la necesidad de rigor científico en las evaluaciones de riesgo que sustentan la normativa comunitaria. 

El dióxido de titanio es un material crítico para múltiples industrias. Su uso como pigmento blanco en recubrimientos, plásticos, tintas, alimentos, fármacos y juguetes lo convierte en una materia prima de carácter estratégico. La clasificación de 2019, ahora invalidada, había supuesto un reto importante para fabricantes, distribuidores y usuarios intermedios, que se vieron obligados a adaptar sus procesos de etiquetado, gestión de riesgos y comunicación en la cadena de suministro. Su anulación introduce un alivio inmediato para estos sectores, evitando restricciones que impactaban tanto en costes de cumplimiento como en la competitividad internacional. 

Más allá del efecto directo sobre la disponibilidad y el uso del dióxido de titanio, la sentencia marca un precedente en la gobernanza regulatoria de sustancias químicas en Europa. El TJUE ha subrayado la importancia de que las clasificaciones se fundamenten en una evaluación científica completa y coherente, lo que previsiblemente influirá en futuros procesos de revisión bajo el Reglamento CLP y en la aplicación de la normativa REACH. Para la industria, este fallo ofrece mayor certidumbre a corto plazo, aunque también plantea la exigencia de seguir generando y aportando datos sólidos que respalden la seguridad de sus productos en un contexto regulatorio cada vez más exigente.

Por lo tanto, queda anulada la 14.ª ATP que deberá ser corregida para eliminar la clasificación del dióxido de titanio como Carc.2. 

 

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SANDRA SEGURA 

quimicos@aiju.es