Cuidar del medio ambiente es fundamental para garantizar un futuro sostenible y saludable para las próximas generaciones, por lo que es imprescindible establecer normativas que regulen el uso de los recursos naturales, protejan la biodiversidad y promuevan prácticas responsables que mitiguen el impacto humano sobre la naturaleza.
La evolución de esta normativa avanza a pasos agigantados, por lo que en muchas ocasiones es posible no estar al día de las últimas modificaciones.
Por ese motivo, a continuación, se expone un resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2025, de posible aplicación a las empresas del sector:
AGUAS RESIDUALES/VERTIDOS
- Se debe presentar la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales, según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento. El plazo de presentación viene dado a cada empresa en el comunicado que recibirán de parte de EPSAR.
- En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) se debe presentar trimestralmente los consumos según el modelo MD-203.
- Para las empresas ubicadas en el municipio de Ibi, deberían tener presentado el certificado de adecuación a la nueva ordenanza municipal de vertidos al alcantarillado municipal y realizar el control analítico periódico reglamentario.
RESIDUOS
- Existe la obligación de presentar cada 4 años el Estudio de minimización de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Quedan exentos de esta obligación: las empresas que produzcan menos de 10 toneladas/año de residuos peligrosos en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y aquéllas con Registro EMAS u otro sistema equivalente como ISO 14001.
ENVASES
- La empresa debe estar dada de alta en el “Registro de productores de producto” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
NOTA: “Productor de productos” es cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional.
- Los productores de productos tendrán obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada de Productor (SRAP) de modo individual (SIRAP) o colectivo (SCRAP) para todos los envases (industriales, domésticos y/o comerciales) puestos en el mercado nacional. A partir del 1 de enero de 2025, todas las empresas deben estar adheridas a un SCRAP o a varios, dependiendo de la tipología de envases/embalajes que utilicen (domésticos, industriales y/o comerciales). Además, deberán indicar en factura a clientes la información a cerca del nº de registro de productor de productos y la aportación al SCRAP correspondiente.
- Obligaciones de ecoetiquetado de los envases: a partir del 1 de enero de 2025, existe una obligación de indicar la fracción/contenedor en la que deben depositarse los envases domésticos. El tipo de marcado/ecoetiquetado y donde incluirlo será informado por el SCRAP de envases domésticos al que se haya adherido.
- Se debe presentar la “Declaración Anual de envases” al SCRAP correspondiente según las indicaciones de plazo de cada SCRAP. En el caso de ECOEMBES deberá presentarse antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas a ECOEMBALAJES ESPAÑA como SCRAP para los envases domésticos.
- La “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases” del Ministerio, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades.
- A partir de 2024, los nuevos Planes Empresariales de Prevención Y Ecodiseño (PEPE) se presentarán cada 5 años, pudiéndose ser individuales o colectivos según SCRAP. Este requisito es de aplicación para aquellas empresas, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, que hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional (p.ej.: 15 Tm envases cartón/año, 20 Tm envases plástico/año, 20 Tm envases madera/año…).
Referente al “Impuesto a los envases plástico de un solo uso” se realizan varias consideraciones:
- Objeto pasivo del impuesto: envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados (preformas y láminas de termoplástico) y productos de plástico destinados a permitir el cierre o la comercialización de los envases. Solo afecta a los puestos en mercado a nivel nacional (no exportaciones).
- Base imponible: 0’45 euros/kg plástico contenido en el envase no reutilizable.
- Hecho imponible: fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de envases no reutilizables.
- Detalle:
- No se excluyen del impuesto los materiales plásticos compostables, biodegradables o biobasados.
- Impuesto monofásico, solo se repercute como concepto fiscal individualizado una vez, transacciones posteriores se incorporará en el precio. En el caso de que el sujeto pasivo sea el primer transformador (fabricante), tiene obligación de imputar el coste del impuesto en la factura a su cliente.
- El impuesto se grava sobre la cantidad de plástico no reciclado del objeto. Durante 2023 se admitía auto declaración de material reciclado y a partir de 2024 se exigirá el certificado según la Norma UNE 15343.
- Para demostrar que un envase plástico se puede re-utilizar la empresa debe obtener el certificado según la Norma UNE-EN 13429 o equivalente.
- Obligaciones formales:
- Fabricante: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP; presentación modelo declaración liquidación (mod. 592), consignación en factura y libro de registro de existencias.
- Adquiriente intracomunitario UE: registro ante la oficina gestora AEAT y obtención CIP, presentación modelo declaración liquidación (mod. 592) y libro de registro de existencias.
- Importador: liquidación del impuesto en el DUA de importación y posibilidad de optar a la devolución del impuesto mediante presentación modelo A22.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
- Se debe realizar auditorías acústicas para comprobar los niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental (ECMCA). La frecuencia de realización será al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
- Están obligadas a presentar la documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.
- Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:
- Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electro-recubrimientos de hierro/acero, galvanización o electro-recubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,)
- Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio…
- Realizar mediciones periódicas a través de Entidad colaboradora (ECMCA) de los diferentes focos atmosféricos según lo indicado en la resolución de la administración del alta de los focos en el registro CAPCA.
- Para aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza de superficies, artes gráficas…) y que superan ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el “Plan de gestión de disolventes” antes del 28 de febrero de cada año.
- Cálculo y Registro de la Huella de Carbono: para empresas ubicadas en la Comunidad Valenciana es obligatorio en el caso de ser mediana (50-250 trabajadores, <50 millones de euros anuales de volumen de negocios o <43 millones de euros anuales de balance general) o gran empresa (las que superan las cifras anteriores).
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