Nuevas restricciones de sustancias en textiles

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2018/1513 mediante el cual se modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias químicas (REACH).

El Anexo XVII de REACH recoge las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, en este caso, este nuevo reglamento incluye restricciones para ciertas sustancias consideradas CMR (carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción) de categoría 1A o 1B, añadiendo de este modo al anexo la entrada 72.

Tras estudiar la información pertinente, la Comisión ha concluido que los consumidores sufren una exposición inaceptable a determinadas sustancias CMR que se encuentran en ciertos materiales textiles o bien como aditivos para conferir propiedades específicas o como impurezas procedentes del proceso de producción. Por tanto, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores esta restricción será de aplicación a:

– Prendas de vestir o accesorios relacionados como, por ejemplo, prendas deportivas, bolsas de deporte, etc.

– Textiles distintos de las prendas de vestir pero que entran en contacto con la piel de forma similar como, por ejemplo, ropa de cama, mantas, etc.

– Calzado.

Como exenciones, esta restricción no aplicará a:

– Prendas de vestir, accesorios relacionados, calzado o partes de estos artículos que estén hechos exclusivamente de cuero o pieles naturales.

– Los cierres no textiles y los elementos decorativos no textiles.

– Prendas de vestir, accesorios relacionados, textiles distintos de las prendas de vestir o calzado de segunda mano.

– Moquetas de una pieza y los revestimientos textiles del suelo para uso en interiores, las alfombrillas y las alfombras.

– Equipos de protección individual (EPI).

– Productos sanitarios.

 

Las sustancias CMR restringidas suman un total de 33, entre ellas se pueden encontrar:

– Compuestos de metales pesados

– Formaldehído

– Colorantes

– Compuestos nitrogenados (arilaminas)

– Quinolina

– Benceno

– Compuestos ftalatos

– Hidrocarburos aromáticos policiclicos

– Hidrocarburos aromáticos clorados

 

Los artículos que no cumplan esta restricción no podrán ser comercializados después del 1 de noviembre de 2020.

No dude en contactar con AIJU para obtener más información sobre los detalles de esta nueva restricción.

Más info:

Sandra Segura

quimicos@aiju.es