Entrada en vigor de las restricciones sobre el plomo y sus compuestos en artículos según el Reglamento REACH

Los artículos comercializados por primera vez a partir del 1 de junio deben cumplir con los nuevos requisitos respecto al contenido en plomo. Los productos afectados incluyen papelería, material deportivo y de ocio así como artículos de puericultura.

El anexoXVII del Reglamento REACH restringe el uso de ciertas sustancias en determinadas  aplicaciones. Concretamente el punto 63 trata sobre el plomo y sus compuestos. Hasta ahora, estas sustancias estaban restringidas en joyería con un límite de 0.05 % en peso. Sin embargo, una de las últimas modificaciones del  citado anexo  amplió  dicha  restricción a los artículos suministrados al público en general cuando estos artículos o partes de los mismos pueden introducirse en la boca de los niños. Por tanto, los artículos comercializados por primera vez a partir del 1 de junio deben cumplir con los nuevos requisitos respecto al contenido en plomo.

Para ayudar en la comprensión de esta nueva restricción, la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) ha publicado una guía en la que aclara, entre otros aspectos, qué tipo de artículos son los que entran en el alcance de la restricción. Las tablas muestran ejemplos de qué tipo de artículos son los que tienen la cantidad de plomo restringida, las excepciones y los que no están sujetos a dicha restricción.

Ejemplos de artículos que entran en el alcance de la restricción:

  • Prendas de vestir y sus accesorios: jerséis, ropa de cama, pijamas, gabardinas, ropa de bebé…
  • Calzado.
  • Artículos deportivos y de ocio: sacos de dormir, raquetas, billares, medallas…
  • Accesorios: cinturones, bandoleras, maletas, mochilas, neceseres, gafas, paraguas, accesorios para el pelo…
  • Artículos de papelería; borradores,  lápices,  artículos  de oficina, rotuladores, plumas, anillas…
  • Artículos de decoración de interior: cojines, marcos, artículos de  baño, estatuas, espejos  y  otros  artículos  ornamentales, flores artificiales.
  • Artículos de puericultura: mantas, artículos para la higiene del bebé, sillas de bebé, carritos…

 

Ejemplos de artículos que NO entran en el alcance de la restricción:

  • Llaves, candados y cerraduras.
  • Instrumentos musicales.
  • Puntas de utensilios de escritura.
  • Artículos religiosos.
  • Pilas portátiles de carbón-zinc y las pilas botón.

Adicionalmente, esta restricción no afecta a aquellos artículos que ya entran en el campo de aplicación de las siguientes regulaciones:

1.- Directiva 2009/48/CE sobre Seguridad de los Juguetes.

2.- Directiva  94/62/CE  relativa  a  envases  y  residuos  de envases.

3.- Reglamento marco (CE) Nº 1935/2004 sobre materiales y artículos en contacto con alimentos.

4.- Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS).

Más info: Luisa Marín quimicos@aiju.info