La Directiva de Seguridad de los Juguetes ha sido modificada para incluir restricciones respecto a la presencia de sustancias químicas tóxicas. Las directivas de la Comisión (UE) 2018/2115, (UE) 2015/2116 y (UE) 2015/2117 fueron publicadas el pasado 23 de noviembre y suponen la modificación del apéndice C del anexo II de la directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes relativo a las propiedades químicas.
Las nuevas sustancias restringidas son: formamida, bencisotiazolinona, clorometiliotiazolinona y la metilisotiazolinona.
La formamida puede ser un aditivo (plastificante o disolvente) en materiales plásticos o bien ser un producto residual en la formación de una espuma de plástico. Muchos productos fabricados con el material EVA espumado, como por ejemplo los rompecabezas alfombra, se han visto afectados por la presencia de esta sustancia ya restringida en algunos países. La restricción de la formamida (20 µg/m3 máxima cantidad de formamida emitida) es aplicable solo cuando el contenido total de esta sustancia en el juguete es superior a 200 mg/kg.
El resto de las sustancias (bencisotiazolinona, clorometiliotiazolinona y la metilisotiazolinona) son empleadas como conservantes en aquellos juguetes que tienen base acuosa (por ejemplo pomperos, pinturas para manualidades etc).
Estas sustancias están clasificadas como tóxicas para la reproducción (formamida) o como sensibilizantes (el resto) lo que justifica esta regulación. El cumplimiento con los límites (véase tabla inferior) permite garantizar la seguridad de los juguetes u otros productos infantiles.
Estas restricciones afectan a aquellos juguetes destinados a niños menores de 36 meses y a otros juguetes destinados a introducirse en la boca (apéndice C del anexo II de la directiva). Hasta la fecha, las sustancias que forman parte de dicho apéndice son:
Sustancia |
Valor límite |
TCEP |
5 mg/kg (límite de contenido) |
TCPP |
5 mg/kg (límite de contenido) |
TDCP |
5 mg/kg (límite de contenido) |
Bisfenol A |
0.1 mg/l (límite de migración) |
Formamida |
20 µg/m3 (emisión y solo si el juguete tiene un contenido superior a 200 mg/kg) |
1,2-bencisotiazol-3-ona |
5 mg/kg (límite de contenido) |
Masa de reacción de 5-cloro-2-metil-isotiazolin-3-ona y 2-metilisotiazolin-3-ona |
1 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos |
5-cloro-2-metil-isotiazolin-3-ona |
0.75 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos |
2-metilisotiazolin-3-ona |
0.25 mg/kg (límite de contenido) en materiales acuosos |
Las disposiciones para la formamida y la bencisotiazolinona, se aplicarán a partir del 24 de mayo de 2017. Sin embargo, para clorometiliotiazolinona y la metilisotiazolinona, dichas disposiciones serán aplicables a partir del 24 de noviembre de 2017.
Más info: Luisa Marín