Nueva restricción sobre el contenido de plomo en productos de consumo

El pasado mes de abril se publicó el Reglamento (UE) 2015/628 según el cual, Suecia presentó en 2012 a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un expediente con información relevante que demuestra que los niños, especialmente los menores de treinta y seis meses, debido a su tendencia a llevarse cosas a la boca, pueden verse expuestos repetidamente al plomo liberado por los artículos de consumo que contienen este metal o sus compuestos.

El plomo y los compuestos de plomo están presentes en artículos de consumo en forma de plomo metálico añadido intencionalmente, de impurezas o aditivos en aleaciones metálicas (particularmente en latón), de pigmentos o de estabilizante en polímeros (especialmente en PVC). Por este motivo, este Reglamento modifica la restricción punto 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH y prohíbe la comercialización de artículos al público en general si la concentración de plomo (expresado en metal) en dichos artículos o las partes accesibles de estos es igual o superior al 0,05 % en peso y si los niños pueden introducirse en la boca tales artículos o partes en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. No obstante, esta restricción no se aplicará a los artículos comercializados por primera vez antes del 1 de junio de 2016.

El Anexo XVII del Reglamento REACH está en continua revisión, ya que está abierto a nuevas propuestas de restricciones por parte de los Estados Miembros que son estudiadas por los comités pertinentes y en muchos de los casos finalmente, aprobadas e incorporadas. Al igual que la modificación del punto 63 sobre el contenido de plomo, a finales de diciembre de este año 2015, entra en vigor la modificación del punto 50 sobre la restricción del contenido de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), PAH en inglés, en componentes de goma o plástico de juguetes y artículos de puericultura que estén en contacto directo, ya sea prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel o la cavidad bucal, limitando el contenido de cada PAH restringido a 0.5mg/Kg.

AIJU ofrece el servicio de la determinación analítica de estas y otras sustancias restringidas en este Anexo, junto con asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.

Las restricciones del Anexo XVII del Reglamento REACH están disponibles para su consulta en la Web oficial de la ECHA,

www.echa.eu.

Más info: Sandra Segura

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