Modificación de la Directiva de seguridad de juguetes en relación al contenido en Níquel

La Directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes establece requisitos generales para las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) clasificadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). Tales sustancias no pueden utilizarse en juguetes, en componentes o en partes de juguetes microestructuralmente distintas, salvo si son inaccesibles para los niños, están permitidas por una decisión de la Comisión o están contenidas en concentraciones individuales iguales o menores a las concentraciones pertinentes establecidas para la clasificación de mezclas que las contengan como sustancias CMR.

Según el artículo 46 de la Directiva, la Comisión puede autorizar la utilización de sustancias CMR en los juguetes si el uso de la sustancia en cuestión ha sido evaluado por el comité científico pertinente y se ha considerado seguro, en concreto por lo que respecta a la exposición, y el uso de dicha sustancia no está prohibido en artículos de consumo con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH). El apéndice A del anexo II de la Directiva de seguridad de los juguetes recoge la lista de sustancias CMR y sus usos autorizados.

Este es el motivo por el cual se ha publicado la Directiva 2014/84/CE mediante la cual se produce la modificación del Apéndice A para la inclusión del uso del níquel en los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica. Actualmente, el uso de esta sustancia está permitido en juguetes y componentes de juguetes fabricados con acero inoxidable.

El níquel es un metal de uso tradicional principalmente en la producción de aleaciones, incluido el acero inoxidable, el chapado en níquel, la fabricación de productos, como las baterías y los electrodos para soldadura, y la producción de productos químicos. En la fabricación de juguetes se emplea por su resistencia a la corrosión y su elevada conductividad eléctrica, sobretodo en contactos de pilas. Pero esta sustancia está clasificada como carcinógena de la categoría 2 con arreglo al anteriormente nombrado Reglamento CLP. En consecuencia y según las indicaciones de la Directiva de juguetes, para usos que no sean los incluidos en el Apéndice A, los juguetes pueden contener níquel en concentraciones iguales o menores, en este caso, al 1 %.

 

Por tanto, la Directiva 2009/48/CE en su Apéndice A del Anexo II que incluye la lista de sustancias CMR y sus usos queda modificada de la siguiente manera:

 

Sustancia               Uso autorizado

Níquel                     En los juguetes y en los componentes de juguetes fabricados con acero inoxidable

          En los componentes de juguetes destinados a conducir la corriente eléctrica

 

Más info:

Sandra Segura

quimicos@aiju.es