Modificación del Reglamento sobre plásticos destinados al contacto con alimentos

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El pasado día 11 de julio se publicó la última de las modificaciones del Reglamento Europeo relativo a los materiales plásticos en contacto con los alimentos. El Reglamento UE Nº2023/1442 modifica especialmente el anexo I (autorización de las sustancias que pueden emplearse en la fabricación de los materiales plásticos) y lo hace de forma importante. Los cambios más relevantes afectan especialmente al uso de la sustancia nº 96 y a los ftlalatos.

Principales modificaciones del listado de sustancias autorizadas:

A.- Eliminación de sustancias

  1. Se suprime la autorización de la sustancia de nº de ref 96: Harina y fibras de madera no tratadas
  2. Se suprime la autorización de la sustancia de Nº de ref: 121 ácido salicílico

B.- Reducción en los límites de migración específica 

  1. Ftalato de dibutilo (DBP, ref. nº 157) = 0.12 mg/kg
  2. Ftalato de bencilbutilo (BBP, ref nº 159) = 6 mg/kg
  3. Ftalato de bis (2-etilhexilo) (DEHP, ref nº 283) = 0.6 mg/kg

C.- Cambios en las restricciones 

  1. Se añade como restricción a la sustancia DINP (Nº ref 728) la prohibición de uso combinado con las sustancias nº 157, 159, 283 o 1085.

El listado indicado anteriormente no es exhaustivo y las restricciones al uso o los límites para otras sustancias también han sido modificados.

Más información:

Luisa Marín
contactoalimentos@aiju.es