Nuevas directrices para los operadores económicos en el mercado europeo

Ante la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos a partir del 16 de julio de 2021, la Comisión Europea ha publicado recientemente unas directrices1 para la aplicación práctica de un artículo clave de dicho reglamento, el artículo 4 sobre las tareas y obligaciones de los operadores económicos.

 

El Reglamento (UE) 2019/1020 establece las obligaciones y responsabilidades tanto de los operadores económicos como de las autoridades de los Estados miembros encargados de las actividades de vigilancia de mercado en todos sus canales de venta (online/offline). El objetivo de este reglamento es, precisamente, fortalecer la vigilancia del mercado de productos para garantizar un nivel elevado de protección de la salud y protección de los consumidores. Esta regulación afecta sobre todo a los nuevos modelos de negocio surgidos a raíz del auge del comercio electrónico, como son los prestadores de servicios logísticos.

 

Las nuevas directrices publicadas por la Comisión Europea pretenden clarificar la aplicación del artículo 4 del reglamento sobre las tareas y obligaciones de los operadores económicos en relación con los productos sujetos a determinadas legislaciones de armonización2, entre ellas la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes. Este artículo establece, básicamente, que para ciertos productos comercializados en la UE debe haber un operador económico en la Unión que sea responsable de proporcionar a las autoridades, a petición de éstas, cierta información o de llevar a cabo ciertas acciones.

Estas directrices proporcionan una guía sobre cómo los operadores económicos deben aplicar este artículo, explicando su alcance y qué operador económico debe actuar como responsable para un producto determinado.

 

Cabe recordar que un operador económico que tenga la intención de comercializar en el mercado europeo, a partir del 16 de julio de 2021, un producto cubierto por el artículo 4 debe garantizar que exista un operador económico responsable en la UE, de lo contrario, dicho producto no podrá comercializarse.

 

1 – https://ec.europa.eu/docsroom/documents/44908
2 – Legislaciones de armonización cubiertas por el artículo 4 del Reglamento 2019/1020: Reglamentos (UE) 305/2011, (UE) 2016/425 y (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2009/48/CE, 2009/125/CE, 2011/65/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Más info: Mª Cruz Arenas

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