¿Qué cambia en Formación Bonificada por el COVID-19?

El pasado 15 de abril el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó una resolución que establece medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación profesional para el empleo, abordando en la misma algunos aspectos importantes relacionados con la formación Programada por las Empresas (antes Formación Bonificada). A continuación, resumimos algunos aspectos importantes de este documento que pueden afectar al tejido industrial en relación con este asunto:

  • El objeto de esta resolución es establecer medidas extraordinarias que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma.
  • Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante “aula virtual”, considerándose en todo caso como formación presencial.
  • Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
  • La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
  • Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.
  • Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE). No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
  • Las acciones o grupos formativos suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada. Para ello las entidades beneficiarias, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
  • Estas medidas serán asimismo de aplicación a las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.
  • Cuando se cambie de modalidad formativa de presencial a teleformación o aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.
  • El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.
  • En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
  • Cambios en plazos: 1. Las comunicaciones de inicio de la formación podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. / 2. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

 

Lo mencionado anteriormente es un resumen de algunos aspectos de la citada resolución que podrían ser de interés para las empresas. No obstante, si se tiene pendiente reanudar acciones formativas con previsión de bonificación posterior, es recomendable revisar la resolución al completo pues no se han incluido en este artículo todos los asuntos abordados en la misma.

 

A efectos prácticos se añaden a continuación aclaraciones sobre formación programada que, aunque no se incluyen en esta resolución, pueden clarificar algunos asuntos o dudas en relación con este asunto:

  • Con relación a la suspensión de la formación presencial, teleformación o mixta, se debe comunicar en el aplicativo de FUNDAE una incidencia en cada uno de los grupos formativos afectados, seleccionando la causa “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus”. Si ya se había comunicado la incidencia cuando la causa no constaba en el desplegable, deben realizar una nueva comunicación de acuerdo a las instrucciones anteriores. La aplicación automáticamente, pasados unos minutos, cambiará la fecha de fin de la formación a 31/12/2020.
  • Cuando se reanude la impartición con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa, se deberá comunicar en cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión.
  • Cuando se vaya a utilizar aula virtual (en los términos señalados en el artículo 3 de la resolución de 15 de abril), la entidad beneficiaria deberá informar de lo siguiente: 1) Medio utilizado como aula virtual (teams, zoom, etc.) / 2) Modo de conexión al aula virtual / 3) Persona de contacto / 4) Teléfono.
  • En ningún caso, podría bonificarse parcialmente la formación no completada.
  • Si la formación ya iniciada en modalidad presencial, se decide continuar, de manera excepcional, a través de videoconferencia, se ha de cumplir con condiciones establecidas por FUNDAE y éstas deberán comunicarse a través del campo de observaciones del grupo formativo, indicando concretamente el lugar donde el profesor va a estar impartiendo las sesiones, por si se llevara a cabo alguna actuación de Seguimiento y Control. Deberá establecerse, asimismo, un mecanismo adecuado que permita el control de asistencia de los participantes en la acción formativa.
  • Los trabajadores cuyos contratos resulten afectados por un ERTE, podrán participar en la formación programada por las empresas como destinatarios de la formación bonificada.

 

Más info:

Maite Romero

formacion@aiju.es