Requisitos legales de carácter medioambiental a tener en cuenta durante el año 2020

A continuación, se expone un breve resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2020, de posible aplicación a las empresas del sector:

 

AGUAS RESIDUALES / VERTIDOS
-Las empresas ubicadas en el municipio de Ibi, deberían haber presentado el certificado de adecuación a la nueva ordenanza municipal de vertidos al alcantarillado municipal antes del 11/04/19.

-En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo,…) se debe presentar trimestralmente los consumos según modelo MD-203.

RESIDUOS
-Existe la obligación de presentar cada 4 años el “Estudio de minimización de residuos peligrosos” y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta de aplicación obligatoria para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.
ENVASES
-Es obligado presentar la “Declaración Anual de envases” de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año para todas las empresas adheridas al SIG de ECOEMBALAJES ESPAÑA.

-La “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases” de Conselleria, se presentará antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que saquen al mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. El formulario pueden solicitarlo de forma gratuita en el siguiente email: m.ambiente@aiju.es

-Se debe presentar el seguimiento del “Plan empresarial de prevención de envases y residuos de envases”, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año,…).

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
-Se debe realizar AUDITORÍAS ACÚSTICAS para comprobar los niveles sonoros y vibraciones, a través de entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental. La frecuencia de realización será al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
– Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.

-Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:

Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electro-recubrimientos de hierro/acero, galvanización o electro-recubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,), …

Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, …

-El plazo de presentación de la documentación oportuna expiraba el pasado 30 de enero de 2015.

-Aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza superficies, artes gráficas,…) y que superan ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el plan de gestión de disolventes antes del 28 de febrero de cada año.

Más info: Enrique Añó Montalvá

m.ambiente@aiju.es