“DRONES”: Seguridad en la comercialización y uso como juguete

Ante el aumento de juguetes radiocontrolados, comercializados bajo la denominación de “drones” le indicamos algunas consideraciones a tener presente para su comercialización y uso.

Si simplemente se va a pilotar un dron para diversión, legalmente no es un dron, sino un vehículo de radiocontrol, y puede estar bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y cada comunidad autónoma, o bien considerarlo con fines de juego bajo la directiva de seguridad de los juguetes.

Si el uso del dron es de tipo profesional es necesario obtener el permiso por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Pero para el uso de drones con fines lúdicos, por el momento sólo hay que seguir las siguientes reglas:

– Debe volar por debajo de los 100 m de altura.

– No pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población.

– Preferiblemente se deben utilizar en zonas habilitadas para ello (normativa del municipio o de la comunidad autónoma).

– Se pueden usar en recintos cerrados, si lo autoriza el titular del recinto.

El uso de drones como juguete implica el cumplimiento de las normas de seguridad de juguetes (Directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes) y la Directiva 1999/5/CE sobre espectro radioeléctrico, por ser un artículo radiocontrol.

• Deben llevar junto a cada unidad una declaración de conformidad a la directiva 1999/5/CE, o link para su consulta.

• Deben llevar la declaración de conformidad genérica a la directiva 1999/5/CE, en instrucciones o envase tal como: “Por medio de la presente [nombre del fabricante] declara que el [clase de equipo] cumple con los requisitos esenciales y cualesquiera otras disposiciones aplicables o exigibles de la Directiva 1999/5/CE”.

• La Directiva 199/5/CE además pide que lleve manual de usuario e identificación del dron y de su mando (referencia, lote o nº serie, fabricante).

• Necesita certificado CE.

Otras Directivas de aplicación por ser producto eléctrico son:

– Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE // WEEE).

– Directiva 2011/65/CE sobre la restricción de sustancias peligrosas (RoHS).

Además, dependiendo de las características del producto, puede ser de aplicación alguna otra normativa.

Actualmente existe un proyecto de unificación de reglas comunes para Europa. AESA  pretende clasificar como «juguetes» y «minidrones» a artículos de menos de 1 kg. En futuros boletines les mantendremos informados.

 

Más info: Bartolomé González

laboratorio@aiju.es