Nuevo requisito legal: auditorías energéticas

Aprobado el nuevo RD 56/2016 por el que se da un plazo de 9 meses para realizar auditorías energéticas a aquellas empresas afectadas por esta legislación (empresas de más de 250 trabajadores o cuyo volumen de negocio supere los 50M€ y el balance general sea mayor de 43M €).

El pasado 12 de febrero de 2016 se aprobó el RD 56/2016 por el que ciertas empresas están obligadas a realizar auditorías energéticas. Las empresas sujetas a este RD son aquellas que cumplen uno de los dos requisitos siguientes:

– Empresas de más de 250 trabajadores.

– Empresas cuyo volumen de negocio supere los 50M € y el balance general sea mayor de 43M €.

Estas auditorías tienen que ser registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En líneas generales, deben cumplir una serie de requerimientos:

• Ser representativas, cubriendo al menos el 85% del consumo final de las instalaciones de la empresa en territorio nacional.

• Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

• Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

• Fundamentarse, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad empresarial.

 

El plazo para realizar las auditorías es de 9 meses a partir de la fecha de aprobación del RD 56/2016, siendo válidas aquellas auditorías con posterioridad al 05/12/2012. Las auditorías se deben revisar cada 4 años.

 

Más info: Enrique Añó – m.ambiente@aiju.es