A continuación se expone un breve resumen de los requisitos legales medioambientales, a tener en cuenta durante el año 2016, de posible aplicación a las empresas del sector:
RESIDUOS
– Obligación de presentar cada 4 años el Plan de Prevención y Reducción de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta de aplicación obligatoria para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.
ENVASES
– Obligación de presentar la Declaración Anual de envases de ECOEMBES, antes del 28 de febrero de cada año. Obligatorio para todas las empresas adheridas al SIG de ECOEMBALAJES ESPAÑA.
– Obligación de presentar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envasesde Conselleria, antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. El formulario pueden solicitarlo de modo gratuito en el mail m.ambiente@aiju.es.
– Obligación de presentar el seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de envases y residuos de envases, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito aplica a aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año,…).
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
– Realizar AUDITORÍAS ACÚSTICAS para comprobar niveles sonoros y vibraciones, a través de entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental, al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años. Para aquellas actividades que a fecha de 14/12/04 contaban con todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles, debían haber realizado la primera auditoria acústica antes del 14/12/05.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
– Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el anexo del RD 100/2011.
– Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto, los requisitos aplicables serán distintos:
• Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera).Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electrorecubrimientos de hierro/acero, galvanización o electrorecubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,…),…
• Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio,…
– El plazo de presentación de la documentación oportuna finalizó en enero de 2015.
DEDUCCIONES FISCALES
Las empresas pueden deducirse del Impuesto de Sociedades el 8% de las inversiones puestas en marcha a lo largo de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y que supongan mejoras ambientales (reducción de residuos, reutilización/reducción de vertidos, minimización de emisiones atmosféricas, disminución emisiones sonoras,…) a través de la solicitud de la Convalidación medioambiental. Este trámite se puede gestionar directamente a través de AIJU.
Más info: Enrique Añó – m.ambiente@aiju.esinfo