Novedades en anexo XVII del reglamento REACH

El próximo 1 de junio entrará en vigor la modificación del punto 63 del Anexo XVII de REACH en relación a la restricción sobre el contenido en plomo en productos de consumo. Esta modificación añade la prohibición de comercializar artículos al público en general si la concentración de plomo (expresado en metal) en dichos artículos o las partes accesibles de éstos es igual o superior al 0,05 % en peso y si los niños pueden introducirse en la boca tales artículos o partes en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. No obstante, esta disposición no se aplicará a:

a) artículos de joyería;

b) vidrio cristal tal como se define en el anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE;

c) piedras preciosas y semipreciosas no sintéticas o reconstruidas [código NC 7103 establecido en el Reglamento (CEE) no 2658/87], salvo que hayan sido tratadas con plomo o sus compuestos o con mezclas que contengan estas sustancias;

d) esmaltes, definidos como mezclas vitrificables resultantes de la fusión, vitrificación o sinterización de minerales fundidos a una temperatura de al menos 500 °C;

e) llaves y cerraduras, incluidos los candados;

f) instrumentos musicales;

g) artículos o partes de artículos que incluyan aleaciones de latón, si la concentración de plomo (expresada en metal) en la aleación de latón no excede del 0,5 % en peso;

h) puntas de utensilios de escritura;

i) artículos religiosos;

j) pilas portátiles de carbón-zinc y a las pilas botón;

k) artículos que entran en el ámbito de aplicación de:

i) la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases;

ii) el Reglamento (CE) no 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos;

iii) la Directiva 2009/48/CE sobre seguridad de los juguetes;

iv) la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Como segunda novedad, el pasado 16 de enero se publicó el Reglamento 2016/26 que modifica el punto 46 de este mismo anexo incluyendo nuevas restricciones para los etoxilatos de nonilfenol (NPE). En este caso, no se comercializarán después del 3 de febrero de 2021 en artículos textiles de los que puede esperarse razonablemente que se laven con agua durante su ciclo de vida normal, en concentraciones iguales o superiores al 0,01 % en peso del artículo textil o de cada parte del artículo textil. Esta restricción no se aplicará a la comercialización de artículos textiles de segunda mano o de artículos textiles nuevos producidos exclusivamente a partir de textiles reciclados sin utilizar NPE, ya que se da por hecho que los artículos de segunda mano han sufrido varios ciclos de lavado con agua y las posibles cantidades de NPE que pudiesen permanecer en ellos son desdeñables.

AIJU ofrece el servicio de la determinación analítica de estas y otras sustancias restringidas en este anexo, junto con asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.

Las restricciones del anexo XVII del Reglamento REACH están disponibles para su consulta en la web oficial de  ECHA, www.echa.eu.

Más info: Sandra Segura

proyectos@aiju.es