Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial 2015
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de abril al 1 de junio de 2015
Condiciones financieras:
El importe de la financiación a conceder para todos los tipos de inversión será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de las órdenes de convocatoria, y según la siguiente tabla:
Clasificación |
Tipo de interés del préstamo (%) |
Excelente |
1,656% |
Buena |
2,54% |
Satisfactoria |
4,34% |
Clasificación obtenida por el beneficiario |
Con la solicitud de financiación deberá presentarse resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, por un importe igual al 10 por ciento del préstamo solicitado.
El régimen de concesión de los préstamos es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Requisitos generales de los proyectos
Los proyectos, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 75.000 euros.
Sólo se considerarán gastos financiables los imputables a los proyectos de inversión que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015.
Costes subvencionables:
Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.