NUEVOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA PROYECTOS DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN INDUSTRIAL IVACE 2015.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de febrero de 2015 y finalizará el 25 de marzo de 2015 a las 14 horas.
Condiciones financieras:
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Préstamo:
Cuantía del préstamo: 100 % de los costes subvencionables del proyecto. La cuantía global del préstamo no superará los 125.000 euros.
Interés: 0%
Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por sociedades de garantía recíproca, que deberá cubrir tanto el importe del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será del 30 % del importe del préstamo. La presentación del aval podrá producirse hasta la fecha límite de 9 de febrero de 2016, coincidente con la fecha límite de justificación del proyecto.
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Subvención a fondo perdido
Características de la subvención a fondo perdido: el porcentaje de subvención a fondo perdido será del 30 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 37.500 euros por proyecto.
La suma de los importes de la subvención bruta equivalente del préstamo bonificado y de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Requisitos generales de los proyectos
-Los proyectos deberán consistir en la adquisición de maquinaria industrial nueva afecta al proceso productivo de la empresa solicitante. Se limita el apoyo en cada proyecto a la adquisición de una única máquina o equipo.
-Los proyectos deberán ser realizados por empresas que tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.
-El proyecto deberá tener un presupuesto subvencionable mayor de 20.000 euros. Para su cálculo, debe considerarse la suma de los importes de costes susceptibles de subvención.
Costes subvencionables:
Adquisición de maquinaria o bienes de equipo industriales nuevos, afectos al proceso productivo de la empresa solicitante. En ningún caso serán subvencionables:
- Los accesorios y repuestos.
- Los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías.
- La maquinaria fabricada por la propia empresa solicitante.
- La adaptación o mejora de maquinaria existente en la empresa.
- Obra civil e instalaciones.
- Otros gastos no contabilizados en la cuenta 213. Maquinaria del Plan General Contable.
- La maquinaria en general, cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de la ayuda, exista vinculación.
Para más información pueden ponerse en contacto con nosotros a través de la cuenta de correo otri@aiju.es o bien al tlfno: 965554475