A contiuación les comunicamos los requisitos legales que les pueden aplicar y, que por tanto, deben cumplir:
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
• Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.
• Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B ó C, y por tanto, los requisitos aplicables serán distintos:
• Actividades TIPO A ó B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electrorecubrimientos de hierro/acero, galvanización o electrorecubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,…),etc.
• Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, etc.
• El plazo de presentación de la documentación vence el 30 de enero de 2015.
• Desde AIJU ofrecemos el servicio de asesoramiento para los mencionados trámites.
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Enrique Año