Nueva restricción sobre el contenido de cromo VI

El Reglamento CE Nº 1907/2006, REACH, establece en su Anexo XVII restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias. Gran parte de estas restricciones afectan directa o indirectamente al sector de artículos infantiles.

El pasado mes de marzo se publicó el Reglamento (UE) Nº 301/2014 que modifica el punto 47 del comentado anexo incluyendo una nueva restricción sobre el contenido de cromo VI en artículos de cuero o artículos con partes de cuero destinados a estar en contacto con la piel.

El objetivo de esta restricción se centra en reducir el riesgo para la salud humana que plantean los compuestos de cromo VI, ya que está demostrado que pueden inducir la aparición de casos de sensibilización de la piel y provocar una reacción alérgica.

La restricción indica que no se comercializarán artículos de cuero o con partes de cuero si contienen cromo VI en concentraciones iguales o superiores a 3 mg/kg (0,0003 % en peso). Esta restricción debe aplicarse a artículos de cuero y artículos con partes de cuero utilizados por consumidores o trabajadores que, en condiciones normales o previsibles de uso, estén en contacto con la piel. Esta restricción será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.

Los compuestos de cromo VI pueden formarse en el cuero por oxidación de los compuestos de cromo III que se añaden en algunos procesos de curtido con el fin de mejorar algunas propiedades del cuero, como su resistencia a la acción mecánica y al calor.

Las restricciones del Anexo XVII del Reglamento REACH están disponibles para su consulta en la web oficial de la Agencia Europa de Sustancia y Mezclas Químicas (ECHA), www.echa.eu.

AIJU ofrece asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.

 

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Sandra Segura

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