Requisitos legales ambientales año 2014

A continuación se expone un breve resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2014, de posible aplicación a las empresas del sector:

  • VERTIDOS

– Presentar la Declaración de Aguas residuales según modelo normalizado (MD-301) cada cuatro años a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del coeficiente corrector del canon de saneamiento.

 

  • RESIDUOS

– Obligación de presentar cada cuatro años el Plan de prevención y reducción de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta de aplicación obligatoria para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.

 

  • ENVASES

– Obligación de presentar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases, antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que comercializan productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. Puede solicitar el formulario sin coste alguno a través del email m.ambiente@aiju.es.

– Presentar el seguimiento de los Plan Empresarial de Prevención de Envases y Residuos de Envases, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito aplica a aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases comercializados en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año,…).

  • CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

– Realizar auditorías acústicas para comprobar niveles sonoros y vibraciones, a través de una Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental (ECMCA), al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años. Para aquellas actividades que a fecha de 14/12/2004 contaban con todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles, deberían haber realizado la primera auditoría acústica antes del 14/12/2005.

 

  • CONTAMINACIÓN DE SUELOS

– Aquellas actividades a las que les aplica el RD 9/2005, deberían haber remitido antes del 7 de febrero de 2007 al órgano competente (Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) un informe preliminar de suelos con alcance y contenido según Anexo II del RD 9/2005.

 

 

  • DEDUCCIONES FISCALES

Las empresas pueden deducirse del Impuesto de Sociedades el 8% de las inversiones puestas en marcha a lo largo del ejercicio 2013 y que supongan mejoras ambientales (reducción de residuos, reutilización/reducción de vertidos, minimización de emisiones atmosféricas, disminución emisiones sonoras,…) a través de la solicitud de la Convalidación Medioambiental. Este trámite se puede gestionar directamente a través de AIJU.

 

Para más información pueden contactar con:

Enrique AñóMontalvá

m.ambiente@aiju.es