Requisitos legales ambientales 2018

A continuación, les informamos sobre los requisitos legales medioambientales que les aplicarán durante el primer trimestre de año:

  • Presentar antes del 30 de marzo la renovación cuatrienal correspondiente a la Declaración de Aguas Residuales según modelo normalizado (MD-301) a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), para el cálculo del Coeficiente Corrector del Canon de Saneamiento.
  • En el caso de tener autoconsumos propios (aljibe de pluviales, pozo…) dar de alta según el modelo MD-202 y presentar trimestralmente los consumos según modelo MD-203.
  • Obligación de presentar cada 4 años el Plan de Prevención y Reducción de residuos peligrosos y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta de aplicación obligatoria para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.
  • Obligación de presentar la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases, antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. El formulario pueden solicitarlo de modo gratuito en el siguiente dirección de correo m.ambiente@aiju.es.
  • Presentar el seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de envases y residuos de envases, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Esto es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año…).
  • Realizar auditorías acústicas para comprobar niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental, al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años. Para aquellas actividades que a fecha de 14/12/04 contaban con todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles, debían haber realizado la primera auditoría acústica antes del 14/12/05.
  • Están obligadas a presentar documentación todas las empresas, antes del 30 de enero de 2015, que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011. Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B ó C, y por tanto los requisitos aplicables serán distintos:
  • Actividades TIPO A ó B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electrorecubrimientos de hierro/acero, galvanización o electrorecubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak, …).
  • Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio, …
  • Para aquellas empresas que utilizan disolventes (limpieza superficies, artes gráficas…) y que superen ciertas cantidades de consumo, deben inscribirse en el registro y presentar el plan de gestión de disolventes antes del 28 de febrero.

Desde AIJU se le ofrece el servicio de asesoramiento para la cumplimentación de las mismas, así como el de cualquier requisito legal en cuestión medioambiental que le pueda ser de aplicación.

 

Persona de contacto: Enrique Añó Montalvá

Mail: m.ambiente@aiju.es