Novedades importantes en formación bonificada para las empresas

El pasado mes de marzo fue publicado el Real Decreto–ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. (BOE 23-03-2015). Este Real Decreto Ley incorpora novedades y modificaciones en la Formación Programada por las Empresas (antes formación de demanda o bonificada).

Gran parte de estas modificaciones o novedades  entran en vigor desde el 24 de marzo de 2015 y abarcan cuestiones tales como:

1. Duración mínima de las acciones formativas: las empresas podrán desarrollar formación con una duración mínima de una hora (anteriormente este límite estaba establecido en 6 horas). No tendrán consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

2. Módulos económicos: se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán por igual a todas las empresas y ya no estarán en función del tamaño de las mismas. Son los siguientes:

 3. Cofinanciación privada: se exigirá también cofinanciación privada a las empresas de menos de 10 trabajadores. Todas las empresas  participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos que sobre el coste total de la formación, se establecen a continuación, en función de su tamaño:

• de 1 a 9 trabajadores 5%

• de 10 a 49 trabajadores 10%

• de 50 a 249 trabajadores 20%

• de 250 o más trabajadores 40%

 

La cofinanciación privada se justificará, por tanto, con la cantidad resultante de la diferencia entre el coste total de la formación y el importe que la empresa se bonifique y los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

4. Entidades organizadoras: las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa que será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación. En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

5. Grupos de empresas: en caso de grupos de empresas, cualquiera de las mismas podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación. En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer  del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional (en vigor a partir de enero de 2016).

6. Los costes indirectos no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa: las empresas que encomienden la organización de la formación a una entidad externa podrán bonificar los costes indirectos o de organización, pero estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa para empresas de 10 o más trabajadores o bien alcanzar un máximo del 15% en acciones formativas dirigidas a empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta el 20% para empresas de hasta 5 trabajadores.

7. Tolerancia 0 frente al fraude: la administración se dotará de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción. Se creará una unidad específica de inspección y, en caso de infracción, además de la devolución del importe de las bonificaciones indebidamente aplicadas, las empresas o las entidades formadoras o gestoras podrán ser excluidas del acceso a tales ayudas por un periodo de 2 a 5 años según el tipo de infracción cometida.

Está previsto que en los próximos meses se publiquen nuevos documentos que aclaren o amplíen las novedades de este Real Decreto y se vayan implantando los cambios necesarios en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita.

Desde AIJU quedamos a su disposición para asesorarle o aclararle cualquier duda relacionada con las novedades en este Real Decreto o en general sobre la formación programada por las empresas (antes formación bonificada).

Para más información pueden dirigirse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

(www.fundaciontripartita.org; tel: 902 183 183)

 

Más info:

Maite Romero

formacion@aiju.es