Requisitos legales ambientales 2015

A continuación se detalla un breve resumen sobre requisitos legales medioambientales a tener en cuenta durante el año 2015 de posible aplicación a las empresas:

RESIDUOS

– Obligación de presentar cada 4 años el “Plan de Prevención y Reducción de residuos peligrosos” y realizar el seguimiento del mismo durante el primer trimestre de cada año. Este requisito legal resulta de aplicación obligatoria para aquellas empresas que produzcan más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos y es voluntario para el resto de empresas.

ENVASES

– Obligación de presentar la “Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases”, antes del 31 de marzo de cada año. A modo de resumen, este requisito legal afecta a todas las empresas que pongan en el mercado productos envasados y/o embalados o que generen residuos de envases en sus actividades. El formulario pueden solicitarlo de modo gratuito en el siguiente mail: m.ambiente@aiju.es.

– Presentar el seguimiento del “Plan Empresarial de Prevención de envases y residuos de envases”, durante el primer trimestre de cada año a la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito es de aplicación para aquellas empresas que, domiciliadas en la Comunidad Valenciana, hayan superado los límites de generación de envases puestos en el mercado nacional establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998 (p.ej.: 14 Tm envases cartón/año, 21 Tm envases plástico/año,…).

 

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

– Realizar AUDITORÍAS ACÚSTICAS para comprobar niveles sonoros y vibraciones, a través de Entidad colaboradora (ECMCA) en materia de calidad ambiental, al inicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años. Para aquellas actividades que a fecha de 14/12/2004 contaban con todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles, debían haber realizado la primera auditoria acústica antes del 14/12/2005.

 

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

– Están obligadas a presentar documentación todas las empresas que tengan focos atmosféricos canalizados contemplados en el ANEXO del RD 100/2011.

– Dependiendo del tipo de actividad, tendrán consideración de actividad TIPO A, B o C, y por tanto, los requisitos aplicables serán distintos:

• Actividades TIPO A o B: autorización administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización con proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de más de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, refundición de zámak (a partir de lingotes o similares), galvanización o electrorecubrimientos de hierro/acero, galvanización o electrorecubrimientos de aleaciones no férreas (p.ej.: zámak,…),…

• Actividades TIPO C: notificación administrativa según el procedimiento definido (solicitud de autorización sin proyecto básico de emisiones a la atmósfera). Por ejemplo: calderas de combustión de menos de 2’3MWt (megavatios térmicos) para uso industrial, inyectoras de fundición de zámak o aluminio,…

– El plazo de presentación de la documentación oportuna finaliza antes del 30 de enero de 2015.

 

DEDUCCIONES FISCALES

Las empresas pueden deducirse del Impuesto de Sociedades el 8% de las inversiones puestas en marcha a lo largo del ejercicio 2014 y que supongan mejoras ambientales (reducción de residuos, reutilización/reducción de vertidos, minimización de emisiones atmosféricas, disminución emisiones sonoras,…) a través de la solicitud de la Convalidación medioambiental. Este trámite se puede gestionar directamente a través de AIJU.

 

Más info:

Enrique Añó Montalvá  

m.ambiente@aiju.es