Nueva restricción en el juguete sobre el contenido de PAH

Dentro del sector del juguete, el Reglamento REACH está muy presente como legislación complementaria a la Directiva de Seguridad 2009/48/CE, y su cumplimiento es obligatorio. Uno de los aspectos de REACH que más afectan a la fabricación de juguetes y artículos de puericultura son las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias recogidas en el Anexo XVII del Reglamento.

El pasado mes de diciembre a través de la publicación del Reglamento (UE) Nº 1272/2013 se modificó el mencionado anexo, incluyendo una restricción que afecta directamente al sector del juguete. Esta modificación amplía la restricción establecida en el punto 50 del anexo sobre el contenido de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), PAH en inglés, a componentes de goma o plástico de juguetes y artículos de puericultura que estén en contacto directo, ya sea prolongado o repetitivo a corto plazo, con la piel o la cavidad bucal, limitando el contenido de cada uno de los ocho PAH restringidos a 0,5mg/kg. Esta restricción no se aplicará a los artículos comercializados por primera vez antes del 27 de diciembre de 2015.

Los PAH son un grupo de sustancias clasificadas como CMR, cancerígenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción. Por este motivo no deberían estar presentes en el juguete. La publicación de esta nueva restricción establece un límite cuantitativo a estas sustancias, lo que permitirá un mayor control en la seguridad de las materias primas empleadas. La presencia de los PAH en los componentes plásticos o de goma se deriva del hecho de que estas sustancias están presentes como impurezas en algunos productos derivados del petróleo, en particular en aceites diluyentes y en el negro de carbón. No se añaden intencionadamente a los artículos y no tienen ninguna función específica como componentes de las partes de plástico o de caucho.

PAH restringidos                                 Nº CAS                        Límite

 

Benzo[a]pireno (BaP)                        50-32-8

Benzo[e]pireno (BeP)                        192-97-2

Benzo[a]antraceno (BaA)                 56-55-3

Criseno (CHR)                                      218-01-9                    0,5 mg/kg

Benzo[b]fluoranteno (BbFA)            205-99-2                  para cada

Benzo[j]fluoranteno (BjFA)               205-82-3                         uno

Benzo[k]fluoranteno (BkFA)             207-08-9

Dibenzo[a,h]antraceno (DBAhA)     53-70-3

 

Las restricciones del Anexo XVII del Reglamento REACH están disponibles para su consulta en la web oficial de la ECHA, www.echa.eu.

AIJU ofrece asesoramiento especializado sobre estos aspectos y demás temas relacionados con el Reglamento REACH que puedan ser de su interés.

 

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Sandra Segura

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